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David Zarate Cruz / Reportero
Cd. Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado (Tcatsem), elaboró un Laudo con incongruencia en el pago de vacaciones a un Policía de Tránsito Municipal que fue despedido por el Ayuntamiento de Abasolo, por lo que mediante la ejecutoria 1450/2014 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, el cual vino a ser cumplido cinco meses después.
El Magistrado Eduardo Torres Carrillo, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que, el laudo contiene una serie de contradicciones en torno al concepto de vacaciones, ya que, por una parte, al analizar los medios de convicción allegados al juicio por la patronal, estimó que no le beneficiaban para justificar, entre otras prestaciones, el pago del concepto de vacaciones, por la otra, al establecer la condena, no hace mención del concepto.
El 28 de octubre del 2014, se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda de amparo promovida por Daniel Espriella Castillo en contra del Tcatsem, por Laudo de 18 de septiembre de 2014, dictada dentro del expediente laboral 297/2011, al considerar que la misma fue violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 1 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 12:30 horas del día, dentro de las instalaciones del R. Ayuntamiento de Abasolo, le manifestó Juan Antonio Curiel Curiel, presidente municipal, quien le dijo que a partir de ese momento estaba despedido, y que se retirara de la fuente de trabajo, a por tal razón acudió ante el Tcatsem, a fin de demandar el pago de todas y cada una de las prestaciones a que tenía derecho por el despido injustificado.
El 18 de septiembre del 2014 el Tcatsem dicta laudo definitivo, condenando al Ayuntamiento de Abasolo, del pago de la indemnización constitucional, de salarios caídos así como al pago de prima vacacional, aguinaldo, tiempo extraordinario, prima de antigüedad, previo incidente de liquidación que se formule en autos tomándose, entre otros, ante el cual el trabajador recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Eduardo Torres Carrillo, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que el Tcatsem, al establecer la condena, lo hace únicamente en relación a la indemnización constitucional, salarios caídos, prima vacacional, aguinaldo, tiempo extraordinario y prima de antigüedad, sin hacer alusión alguna respecto del concepto de vacaciones, particularidad que reiteró en los puntos resolutivos, lo que trae como consecuencia la inobservancia al principio de congruencia.
Ante ello, propone otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que el Tcatsem, deje insubsistente el laudo reclamado, en su lugar emita uno nuevo en el que establezca de manera congruente la condena al pago del concepto de vacaciones tanto en la parte considerativa como en los puntos resolutivos del nuevo fallo, lo cual fue cumplido cinco meses después.