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POR DAVID ZARATE CRUZ
Cd. Vitoria, Tamaulipas.- La Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET) deberá incluir en nómina, la normalización y pago en forma correcta y completa, a un trabajador como responsable técnico de soporte de telecomunicaciones, ya que mediante la ejecutoria 1601/2014 el Poder Judicial Federal, le negó el amparo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem)
El Magistrado Samuel Meraz Lares, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, determino que, es inoperante el planteamiento en el sentido de que la autoridad del conocimiento procedió de manera incongruente al soslayar que, a través de la confesión expresa del actor, se encuentra acreditado en autos que dicha parte brinda servicios profesionales para la demandada, por lo que no existe propiamente una relación laboral.
El 14 de noviembre del 2014, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda de amparo promovida por la Administración Estatal, en contra del Tcatsem por el Laudo de catorce de octubre de dos mil catorce, en el juicio por pago de diferencias salariales y otras prestaciones, considerándolo violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 31 y uno de octubre de 2013, el trabajador acudió ante el Tcatsem a fin de demandar de la SET, normalización y pago como responsable técnico de soporte y telecomunicaciones, en Nuevo Padilla; el pago de las diferencias de sueldo, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; la asignación en propiedad de 40 horas, la expedición del nombramiento como trabajador de base; y la inscripción y pago de las aportaciones ante la otrora Unidad de Previsión y Seguridad Social (Upysset).
El 14 de octubre de 2014, el tribunal del conocimiento dictó el laudo reclamado, donde determinó condenar a la institución educativa, entre otros, a la inclusión, normalización y pago en forma correcta y completa en nómina del actor, retroactiva y pago de aportaciones a razón del seis y diez por ciento a la entonces Upysset, ante lo cual la Administración Estatal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Samuel Meraz Lares, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si la determinación en el sentido de condenar a la SET, a la inclusión en nómina del accionante, así como a la inscripción y pago de las cuotas ante la Upysset, no se basó únicamente en la valoración de la confesional expresa a la que alude el Estado, sino que se sustentó en la serie de razonamientos jurídicos, sin que éstos se controviertan de manera completa y eficaz, resulta inconcuso que deben seguir rigiendo en la especie.
En ese tenor, como los motivos de disenso se reducen a los temas examinados, y resultaron inoperantes, sin que se esté en el supuesto de suplir la deficiencia de la queja a favor de la entidad pública quejosa, propuso negar a dicha parte la protección de la Justicia Federal solicitada, lo cual fue aprobado por el pleno judicial y ahora el Tcatsem deberá obligarl a cumplir con el Laudo.