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POR DAVID ZARATE CRUZ
Matamoros, Tamaulipas.- Desde el uno de octubre del 2020, la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Matamoros, no ha realizado el desahogo de pruebas confesionales en un juicio laboral en contra de la empresa Atento, Atención y Servicio, S. A de C. V., violando la garantía constitucional de justicia rápida, por lo que mediante la sentencia 1504/2021, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, para que se desarrolle dicha audiencia.
Edgar Ulises González González, secretario del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, determinó que la omisión incurrida por la responsable ha trascendido al trámite del procedimiento laboral, en específico en lo que atañe al desahogo de las pruebas confesionales, dado que de acuerdo a las constancias que integran este juicio, se aprecia que, desde el uno de octubre de dos mil veinte, en que se admitieron, no se ha logrado llevarlas a cabo.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se emita un auto dentro del expediente laboral 0239/6/2017, en el que: a) Se requiera a la parte demandada para que cumplan con lo requerido en auto de once de febrero de dos mil veintiuno, esto es, acrediten que los testigos ya no laboran o no se encuentran bajo su servicio; y, b) Los aperciba que de no hacerlo en el plazo concedido, se impondrá, a cada uno, una multa.
González González, señalo que, en el caso concreto, con la omisión de la responsable, en realizar las gestiones necesarias con el propósito de desahogar las pruebas confesionales, admitidas en auto de uno de octubre de dos mil veinte, dentro del juicio laboral 0239/6/2017, es evidente que existe una dilación en el trámite del citado expediente que impide la continuación del procedimiento de forma adecuada, pues de acuerdo a las constancias que obran en autos se obtiene que la Junta ha sido omisa en vigilar el correcto y completo desahogo de las pruebas.
Agregó que no se soslaya para quien esto resuelve, que el cumplimiento que la autoridad responsable deberá darle a la presente determinación, nacerá a partir de que cause ejecutoria la sentencia que nos ocupa; sin embargo, ello no impedirá que actúen de inmediato, pues de hacerlo hasta que ocurra el evento antes mencionado, la violación plasmada en la presente resolución, se prolongará injustificadamente en perjuicio de la parte trabajadora.